Consejeros del Consumidores

Desde 1977, NYPIRG ha ofrecido ayuda a neoyorquinos con problemas y quejas de consumidores, como: la compra de bienes defectuosos, servicios malos, depósito no devuelto, daños a propiedad, o por ser víctima de fraude por parte de una empresa. Para mucha gente, El Tribunal de Reclamos Menores en Nueva York – cual su apodo es “Corte de la Gente” – es el lugar para obtener justicia. La organización hermana de NYPIRG ofrece ayuda a gente con problemas de consumidores, y asesoría en como usar la corte con nuestras Centros de Acción del Tribunal de Reclamos Menores.

Por favor llame nuestra línea gratis (800-566-5020), y uno de nuestros consejeros del Tribunal de Reclamos Menores se comunicará con usted dentro de poco.

Aunque los Centros de Acción no pueden ofrecerle consejos legales o representación en la corte, pueden ayudarle en resolver problemas de consumidores y aumentar su posibilidad de éxito en el tribunal de reclamos menores y en colectar el fallo judicial. El servicio es gratis y abierto para todos. El asesoramiento incluye consejos para resolver el disputo y información para navegar el tribunal de reclamos menores en cada paso, desde ayuda antes de iniciar la demanda, preparación para la audiencia en la corte, y colección del fallo judicial.

Una cosa más – muchas veces, es buena idea hablar con un abogado cuando esté considerando ir a la corte. En particular, debe hablar con un abogado cuando el caso se trata de una herida física. Puede ser que sea elegible para consultas gratis o de bajo costo, desde oficinas legales en la comunidad, el colegio de abogados, abogados ofrecidos por su sindicato, o organizaciones legales sin ánimo de lucro. Estos servicios son para gente elegible, incluyendo alumnos y trabajadores en las universidades.

5 Pasos Para Tener Éxito en el Tribunal de Reclamos Menores

Esta sección provee paso-por-paso información para neoyorquinos con problemas del consumidor, desde ayuda antes de iniciar la demanda hasta colectando el fallo judicial si gana el caso – toda información que es necesario para utilizar la corte de manera efectiva.

El Tribunal de Reclamos Menores en Nueva York opera bajo leyes uniformes. Sin embargo, las reglas y procedimientos (por ejemplo, las horas de oficina del secretario judicial y las horas para audiencias) pueden ser diferentes entre las cortes locales.

Aunque esta información provee información básica y algunos consejos, considere hablar con un abogado sobre su caso para obtener consejos legales. También puede contactar NYPIRG’s Centro de Acción del Tribunal de Reclamos Menores (800-566-5020) para obtener información, ayuda y asesoramiento de consejeros que no son abogados.

  Paso 1: Antes de Iniciar La Demanda en el Tribunal
  Paso 2: Iniciando una Demanda en el Tribunal de Reclamos Menores
  Paso 3: Preparación para su día (o noche) en el tribunal de reclamos menores
  Paso 4: Que Esperar para su Día (o noche) en el tribunal de reclamos menores
  Paso 5: Colectando su Fallo Judicial

Consejos para demandados

1. Acuerdo: Hay muchas oportunidades para llegar a un acuerdo entre el demandante y demandado. Muchas veces, el demandado no se da cuenta que hay una disputa hasta que reciba la Noticia de Demanda por correo. Más probable, el demandado será contactado por el demandante antes de empezar una demanda en el tribunal. Los demandados deben comunicarse con el demandante por escrito y intentar llegar a un acuerdo. Si pueden llegar a un acuerdo, deben escribirlo, firmarlo, y certificarlo por notario. Si el demandado paga, repara algunas cosas, o hace sus servicios otra vez, deben documentar esta información también por escrito, firmarlo y certificarlo con un notario. Si las partes llegan a un acuerdo después de que inicie la demanda, deben entregar el acuerdo con el secretario del tribunal. Deben hacer un pago por cheque o alguna forma que crea un rastro de papel; si hace el pago en efectivo, asegúrese que ambas partes reciban un recibo con la fecha que describe la razón por el pago.

2. Contrademanda: Si el demandado cree que el demandante le debe dinero – sea o no relacionado al caso – el demandado puede traer una contrademanda. Hasta cinco días después del recibo de la Noticia de Demanda por correo, el demandado puede iniciar una contrademanda con el secretario del tribunal por llenar un formulario y pagar una tarifa pequeña. Después de estos cinco días, el demandado puede iniciar la contrademanda en la fecha de la audiencia para una tarifa pequeña. Si la contrademanda está iniciada en la fecha de la audiencia, probablemente el demandante va a pedir, y recibir, un aplazamiento para que pueda preparar su defensa a la contrademanda.

3. Preparando y presentando una buena defensa: La carga de la prueba en el tribunal de reclamos menores está con el demandante. Si el demandante no cumple esta carga, el demandado puede decir nada y no hacerse responsable por los daños y perjuicios. Sin embargo, es prudente que el demandado anticipe los argumentos del demandante y junte pruebas y testigos para rebatir el argumento del demandante. El demandado también debe preparar una narrativa y practicar la presentación de su defensa. Si el demandado trae una contrademanda contra el demandante, tiene la carga de prueba para probar la contrademanda.

4. Anular el Fallo por Incumplimiento: Normalmente, un fallo por incumplimiento está contra un demandado que apareció tarde (después de la segunda pasa lista) o no apareció a su fecha de corte. Si hay un fallo por incumplimiento contra el demandado, el demandado puede pedir que la corte anule el fallo y programe el juicio para otra fecha. Para anular el fallo, el demandado tiene que llenar y entregar un formulario que se llama “Orden de Mostrar Causa” con el secretario de tribunal y mostrar que tiene una “excusa razonable para la incomparecencia” y una “defensa meritoria” en el caso. Frecuentemente, el tribunal anula los fallos y reabre los casos cuando la moción del demandado está hecha entre un año de la incomparecencia. El secretario del tribunal puede ayudar en este proceso.

5. Satisfacer el fallo : Demandados (y deudores del fallo) que están dispuestos a pagar el fallo también se preocupan de no tener pruebas y evidencia de que han pagado. En esta situación, los demandados deben llenar el formulario que se llama “Afidávit de Pago del Fallo.” Debe certificarlo con un notario y mantener una copia para sus archivos.

Un individuo puede contactar NYPIRG’s Centro de Acción para el Tribunal de Reclamos Menores (800-566-5020) para más información.

Otra información importante sobre el tribunal de reclamos menores

Si necesita pedir al tribunal otro tipo de ayuda formal en su caso, puede hacer este pedido con el formulario Orden de Mostrar Causa, como una manera genérica de peticionar el tribunal para una audiencia para pedir que el tribunal conceda su solicitud, incluyendo divulgación de los bienes activos del deudor del fallo y solicitudes para enmendar el fallo. Hable con el secretario del tribunal para más información de cómo proceder con estos tipos de solicitudes.

También, puede que existan más recursos para usted si quiere apelar la decisión, buscar consejos legales, quiere que un abogado lo represente en su caso, o si tiene un caso en otro tribunal además del tribunal de reclamos menores. Puede buscar ayuda de proveedores de servicios locales, incluyendo servicios legales, el colegio de abogados local, el capítulo local del National Lawyers Guild, la oficina de Legal Aid, la oficina del fiscal general, Better Business Bureau, el Departamento de Consumidores, y organizaciones de inquilinos. Un individuo puede contactar NYPIRG’s Centro de Acción para el Tribunal de Reclamos Menores (800-566-5020) para más información.